PROYECTO EN LEGISLATURA.
Imponen un aporte mensual de los afiliados obligatorios de la Obra Social, destinado al Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP, de la siguiente forma: por el afiliado directo un aporte de 0,25%, y por los afiliados indirectos un aporte de: 0,75% para un (1) Indirecto a cargo, 1,50% para dos (2) Indirectos a cargo, y 2,25% para tres (3) o más lndirectos a cargo. Estos porcentajes se aplican sobre la remuneración que perciba el afiliado directo calculada de acuerdo a las pautas del artículo 23. Lo recaudado será destinado a atender las mayores erogaciones relacionadas con enfermedades catastróficas (trasplantes de órganos y tej idos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple y otras), los avances en los métodos de detección y la cronicidad observada en su requerimientO. informa: Omar Alcalde. Pte. Amuppol